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BO: Spirit of the draft Law on Access to Information

 

Apesar de los cuestionamientos a los artículos 42 y 43 del proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información, en que se especifican las excepciones en que se podrá negar una información, “la regla general de la norma es que toda información es pública”, dice la ministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Nardi Suxo.

El ciudadano que la solicite —se lee en el documento— no tiene por qué justificar la razón de su pedido, con el objetivo de llegar a la razón central de la norma: “Promover la transparencia en la gestión pública [...] y garantizar a todas las personas el acceso a la información pública”. Lo que finalmente significa  garantizar la eficacia del derecho constitucional al acceso a la información, dice la autoridad.

La futura norma obligará a los funcionarios públicos a otorgar la información solicitada (verbalmente o por escrito) en un plazo de diez días máximo.  De acuerdo con el estudio Venciendo la cultura del secreto del Centro de Archivos y Acceso a la información pública (Montevideo), los plazos promedio en que otros países dan una información requerida son 20 días en México, Chile y Uruguay; diez en Argentina y Ecuador; y entre seis y siete en Perú.

Otra característica que tiene el proyecto —según Suxo— es que obliga a las instituciones públicas a tener en sus páginas web un contenido mínimo como los datos generales de la entidad, sus recursos humanos, su planificación, su información financiera, los datos de su gestión, informes sobre contrataciones, su marco legal y sus planes contra la corrupción. Esto debe ser actualizado máximo cada 30 días.

La eventual regulación instituye a las entidades del Estado a crear y gestionar sus archivos así como a publicar y difundir en diferentes soportes —además de la información mínima mencionada en las web— aquélla relacionada con sus actividades específicas. La Ministra de Transparencia menciona que con la ley todas las entidades públicas deberán tener una Unidad de Transparencia que vele porque se cumpla la norma en cuestión.

El presidente de la Comisión de Constitución, Héctor Arce, cuenta que se realizó un estudio de derecho comparado con 12 países y se llegaba a la conclusión de que éstos tenían aún muchas más restricciones que las que figuran en el proyecto boliviano. No obstante, habían otros que no tenían casi restricciones, aunque en la práctica terminaban por ser aún más limitantes que los Estados que tenían más excepciones.

El libro mencionado señala que según la Ley Modelo promovida por la Organización de los Estados Americanos (OEA), la información pública no debería librarse en caso de que afecte: la seguridad pública, la defensa nacional, la futura previsión libre y franca de asesoramiento dentro de y entre las autoridades públicas, la elaboración o desarrollo de políticas públicas, las relaciones internacionales; la prevención, investigación y persecución de delitos; la habilidad del Estado en manejar la economía; los legítimos intereses financieros de la autoridad pública; y auditorías en proceso.

Se tratan idealmente de nueve restricciones tipo (el proyecto de ley boliviano tuvo inicialmente 12), aunque Arce señala que se la comisión que preside se hizo el “ejercicio técnico” de reducirlas a ocho, a lo cual afirma que se añadirán las propuestas de la audiencia pública que puedan ser sumadas al proyecto.

El martes hubo una audiencia para recibir propuestas de sectores de la sociedad, que en su mayoría fueron los vinculados a los medios de comunicación y a la labor periodística. En general, se pueden resumir los planteamientos en que la futura norma debería tener lo menos posible de restricciones.

El estudio de legislación comparada realizado por la comisión de Constitución se enfocó, entre otros aspectos, en cotejar las restricciones del proyecto con otras similares en otros países, ciudades y la normativa general de la Comunidad Europea que figura en el Convenio de Aarhus.

“Sobre la información relacionada con la seguridad interna y externa del Estado” (inciso “a”, artículo 42 del proyecto) —dice Arce— todos los países con una regulación de acceso a la información cuentan con la misma”.

Respecto a la que habla de limitar alguna información sobre recursos naturales (inciso “b”, artículo 42 del proyecto) se vio que “España tiene una ley de más de 50 artículos” para normar la liberación de información. El Convenio de Aarhus también pone “restricciones razonables a este tema”.

La excepción relacionada con los derechos personales (inciso “c”, artículo 42 del proyecto) es asumida por Chile y Perú, pero el resto de las legislaciones latinoamericanas la regulan en otras normas. El punto que limita datos que puedan afectar la estabilidad económica del país (inciso “h”, artículo 42 del proyecto) también se repite en Perú y Guatemala y como se vio también en la Ley Modelo de la OEA.

Sobre la información estratégica referente a la competividad contemplada como pasible de ser restringida (inciso “i”, artículo 42 del proyecto), “ésta se encuentra en todas las legislaciones revisadas relativas a la propiedad intelectual”.

La excepción de otorgar alguna información con relación a los estudios de impacto ambiental (inciso “j”, artículo 42 del proyecto), España es un país que también la tiene. Sobre la información que se encuentra en trámite, la previsión se encuentra de igual modo en Guatemala y Perú.

Sobre la última limitación que dice que se reservará información “determinada por ley o decreto” (inciso “l”, artículo 42 del proyecto), todas las legislaciones tienen esta cláusula, pero sólo mediante ley. Resta esperar qué modificaciones se harán a la propuesta de ley en las próximas semanas y ver si las susceptibilidades serán aplacadas.

Algunos mandatos que consigna

- Promoverá la transparencia en la gestión pública [...] y garantizará a todos los ciudadanos el acceso a la información pública.

- Obligará a los funcionarios públicos a otorgar la información requerida en un plazo de diez días máximo.

- La ley incluye a las empresas que otorgan servicios públicos, por ejemplo, a las telefónicas.

- La información debe ser proporcionada gratuitamente a todos los ciudadanos.

- Obliga a las instituciones públicas a tener en sus páginas web un contenido mínimo.

- Determina que las instituciones públicas actualicen su web al menos cada 30 días.

- Las entidades públicas deben crear y gestionar sus archivos.

- Las instituciones públicas deben publicar y difundir, en diferentes soportes, las actividades de su campo.

- Todas las entidades públicas deben tener una Unidad de Transparencia que vele porque se cumpla la ley en cuestión.

- Las entidades estarán obligadas a conservar y custodiar su información

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